El trabajo en altura y el uso de maquinaria, herramientas y materiales cortantes hacen de la construcción un rubro que expone a los trabajadores a riesgos físicos. Conocé en qué casos puede haber responsabilidad legal del propietario ante un accidente.
En una encuesta que realizamos desde Bariloche Construye entre familias que construyeron recientemente en la ciudad, el 5 por ciento confirmó que en su obra ocurrió algún accidente que requirió atención médica. Y no es extraño encontrar noticias locales que reflejen estos lamentables episodios.
Si estamos construyendo, ¿somos legalmente responsables de esos accidentes? Conversamos con abogadas del Estudio Jurídico Peralta, Loureyro y Céspedes y la respuesta fue: “En principio, no. Porque el constructor presta un servicio de acuerdo a su conocimiento y experiencia, utilizando sus propias herramientas para ello”.
Aclararon que el contrato celebrado (ya sea por escrito o verbal) “implica una prestación de servicios, asumiendo el constructor los riesgos propios de su actividad, debiendo procurar tomar las medidas de seguridad correspondientes a los fines de evitar riesgos”. Y en caso que se haya contratado a una empresa constructora, la falta de entrega de los medios de seguridad es su responsabilidad.
Sin embargo, “existen algunos supuestos en que la responsabilidad podría trasladarse al propietario de la obra, como ser aquellos casos en que el constructor requiera algún elemento de trabajo y que el propietario entregue uno que no esté en óptimas condiciones”.
Por ejemplo, si el propietario quiere abaratar y alquila o adquiere andamios en estado de descarte y, producto del desperfecto se produce un accidente, podría trasladarse la responsabilidad, que deberá demostrarse judicialmente.
Cabe recordar que también existen normativas mínimas de seguridad e higiene que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche exige en cabeza del propietario y/o empresa constructora, como ser exhibición de persona a cargo de la obra (con matrícula y habilitación vigente), sanitario para los trabajadores de obra, etc. “En estos supuestos, el incumplimiento de dichos extremos sí resulta responsabilidad del propietario”.
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