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Obligan la contratación de mano de obra local para construir en Bariloche

El Intendente resolvió que el 60 del personal contratado para cada obra debe tener al menos 2 años de residencia en la ciudad. La decisión se limita por ahora al rubro de la construcción y no contempla incentivos, sino sanciones. La constitucionalidad de medidas similares fue puesta en duda años atrás. Conocé a qué obras afecta y cómo se realiza el trámite.

A través de la Resolución 2150-I-2024 (ver aquí) Wálter Cortés incorporó el nuevo requisito para los expedientes de obras particulares, argumentando que “en la actualidad se ha advertido un preocupante aumento de la contratación de mano de obra proveniente de otras localidades, en desmedro de oportunidades laborales para personas que residen en nuestra ciudad”. Los trabajadores barilochenses -comprende el Intendente- se ven relegados “ante prácticas empresariales que desvirtúan el tejido social y económico de la ciudad”.

En la práctica, los y las profesionales que presenten el expediente en la Dirección de Obras Particulares a través del sistema digital GOP, deberán sumar una declaración jurada de contratación de mano de obra local que “tendrá por objeto exhibir el compromiso de contratar trabajadores/as que tengan domicilio en la ciudad  con una radicación con antigüedad superior a los dos años, que como mínimo representen el sesenta por ciento (60%) del total de trabajadores/as incluidos en la nómina” para puestos de categorías “Medio oficial” y “Ayudante”.

Este requisito abarca a todas las viviendas colectivas (clase B, B1 y B2), las edificaciones destinadas a albergar gran cantidad de personas o al uso intensivo de público, con una superficie cubierta igual o mayor a los 500m2 (clase D), los alojamientos turísticos (clase E) y la obra pública. Quedan excluidas las obras denominadas Categoría C, entre las que se encuentran los locales comerciales, deportivos e industriales; y las viviendas individuales (clase A).

A diferencia de otras normativas que alientan la contratación de mano de obra local a través de incentivos fiscales, en esta ocasión se trata de una obligación específicamente para el rubro de la construcción, cuyo incumplimiento, de ser constatado en la inspección a la obra, “constituye falta pasible de apercibimiento”.

Años anteriores se propusieron medidas similares para todas las actividades, generando pronunciamientos de rechazo de las Cámaras empresariales y de apoyo de sindicatos (ver aquí), que las consideraron inconstitucionales. Incluso el extinto Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en 2012 calificó como "un acto discriminatorio" la ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de Bariloche que priorizaba en un listado de aspirantes a quienes acreditaran 2 años de antigüedad en la ciudad (ver aquí). Estos antecedentes permiten presuponer inminentes pronunciamientos, a favor y en contra, de referentes del sector de la construcción.