El Municipio habilitaba empresas que las fabrican y venden, pero por pocos centímetros no podían declararse como viviendas, dificultando la regularización de los servicios. La nueva norma, que entró en vigencia este año, corrigió esta situación incorporando esta modalidad de construcción.
A pesar de que se utilizan ampliamente en la ciudad, las casas hechas con contenedores no se podían habilitar por el Código de Edificación Urbano de la ciudad porque no cumplían con las medidas reglamentarias. “Son usadas como residencia e incluso como locales comerciales y no han podido solicitar permiso de obra o ser regularizadas por no contar con una normativa específica”, argumentó el concejal Juan Pablo Ferrari, autor de la normativa.
La diferencia que existía entre una construcción tradicional y ésta, más allá de los materiales, era de 15 cm en la medida mínima que se exige para poder habilitar. “Muchos se veían obligados a no declararlos, o a hacerlo como obrador o galpón, y el medidor de luz quedaba como de obra”, afirmó, planteando la contradicción del Estado municipal que habilita empresas para fabricar y vender viviendas con contenedores “pero la persona que las compraba e instalaba se encontraba con que no las podía habilitar, por lo que tenía que encontrar trampas para conectar los servicios”.
La incorporación de la construcción con contenedores marítimos al Código de Edificación -a través de la Ordenanza 3479-CM-24- establece medidas mínimas, requisitos para los cimientos, tratamiento de muros, aislación y un período de un año para regularizar las construcciones existentes a los fines de no ser consideradas como antirreglamentarias.
La norma fijó también un plazo de 1 año, prorrogable por 6 meses, para regularizar las construcciones existentes a los fines de no ser consideradas como antirreglamentarias, siempre y cuando cumplan con los indicadores urbanísticos de las normativas vigentes. “Vencido el plazo se aplicarán las sanciones que correspondan por normativa vigente”.
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