Para celebrar un contrato entre propietario/a y constructor/a, es importante considerar las particularidades de la construcción a realizar. El Estudio Jurídico de las abogadas Peralta, Loureyro y Céspedes nos detalla cuáles son los requisitos mínimos que el documento debe tener:
El contrato a celebrar es el llamado “contrato de obra” y deben consignar los siguientes requisitos:
• Lugar y fecha de celebración.
• Datos de las partes intervinientes, propietario y constructor (Nombre completo, DNI, domicilio, nacionalidad, teléfono, dirección de mail, etc)
• Dirección donde se celebrará la obra y material con la cual se confeccionará la misma.
• Detalle de las tareas a realizar
• Plazo estimado de entrega de obra
• Costo total de las obras encomendadas
• En caso que se acuerde el pago por avance de obra, deberá especificarse las tareas que comprende cada etapa y preferiblemente el plazo razonablemente estipulado para la culminación de cada etapa.
• Modalidad, lugar y fecha de pago.
• Eximición de responsabilidad respecto del personal subcontratado y de las obligaciones tributarias a cargo del constructor (AFIP, Agencia de Recaudación Tributaria, Ministerio de Trabajo, IERIC, Delegación Zonal de Trabajo, etc.)
Como toda actividad en la cual intervienen seres humanos, existen imprevistos que pueden sucederse (enfermedad del constructor y/o del propietario, eventualidades climáticas, faltante de materiales de construcción, etc.) es por ello que los plazos son estimados, debiendo considerarse que pueden existir demoras razonables.
Es aconsejable que las firmas estén certificadas por ante escribano público y abonado el impuesto de sellos por ante la Agencia de Recaudación Tributaria provincial para no demorar el trámite judicial en caso de conflicto.
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