Son muchos los que optan por una relación informal basada en la confianza, pero rubricar un documento que fije los trabajos, plazos y forma de pago clarifica el vínculo y da garantías a ambas partes durante el camino –a veces sinuoso- de la construcción. El Estudio Jurídico de las abogadas Peralta, Loureyro y Céspedes explica por qué es aconsejable hacerlo.
“Siempre es recomendable firmar un acuerdo estableciendo las modalidades en las cuales se llevarán a cabo las tareas, el valor de los servicios prestados (consignando costo total y costo por etapas), los plazos y la forma de pago. Asimismo, en dicho contrato se puede fijar cuáles son las causales de recisión (dejar sin efecto), como por ejemplo la demora y retardo en las tareas, o bien los defectos de obra, o falta de pago en tiempo y forma”, afirmaron las abogadas.
En una encuesta que realizamos desde Bariloche Construye entre familias que construyeron recientemente, observamos que sólo el 34 por ciento de los que edificaron habían firmado un contrato. El 20 por ciento tuvo una mala experiencia y decidió cambiar de constructor/a durante la obra, principalmente por disconformidad con el trabajo. La contraparte: demoras o interrupción en los pagos.
Precisamente ante algún conflicto que pueda surgir durante el transcurso de la prestación del servicio o finalizado el mismo, “el contrato clarificará respecto de las responsabilidades asumidas por el constructor y el propietario de la obra, más aún en aquellos casos donde distintas personas asumen distintas tareas, como por ejemplo instalación eléctrica, cañerías de agua y gas”, puntualizaron desde el estudio jurídico.
“En caso de no ser posible resolver el conflicto entre partes y de requerirse la intervención de la justicia (proceso judicial o extrajudicial), la celebración de un contrato entre partes clarificará respecto de las responsabilidades que le competen a cada uno”. Es aconsejable que las firmas estén “certificadas por ante escribano público y abonado el impuesto de sellos por ante la Agencia de Recaudación Tributaria provincial”. Si bien la falta de estos dos últimos requisitos (certificación y sellos) no le quita valor jurídico al contrato, “demora el trámite judicial por cuanto será necesario el reconocimiento de firmas y el pago de impuesto de sellos tardío, con los intereses que correspondan según la fecha de celebración y la fecha en que pretenda hacerse valer dicho instrumento”.
Finalmente, las abogadas recomendaron que “aún sin tener la forma de contrato, por algún medio escrito queden pautadas las tareas a realizar, los plazos y las modalidades de pago. Estos extremos pueden surgir del presupuesto que confecciona el constructor y la aceptación del mismo por parte del propietario”.
Para conocer el contenido del "Contrato de Obra", visitá aquí nuestra Guía de Trámites y Recursos.
Diseño y desarrollo: NodoPatagonia